La titular de la Correduría Pública está facultada por Ley Federal para actuar como árbitro en la resolución de las controversias de índole mercantil, ya sea por medio del arbitraje institucional conforme a las reglas de la institución de arbitraje seleccionada por las partes, nacional o extranjera; o bien a través de arbitraje ad-hoc conforme al Título IV (cuarto romano) del Libro Quinto del Código de Comercio en vigor.
Se dice que “un buen arbitraje depende de una buena clausula arbitral, así como de un buen arbitro”, en este sentido gran parte del éxito del arbitraje depende de la redacción de una cláusula arbitral, y por supuesto del conocimiento de las partes que integran el Tribunal Arbitral. Los contratos que elaboramos en la Correduría, así como las sociedades que constituimos contienen clausulan arbitral, la cual cumple con todos los requisitos para ser ejecutada.
El uso del arbitraje en México ha sido cada vez más aceptado debido a las ventajas que este presenta sobre los Tribunales Judiciales que entre otras son señaladas.